Es un beneficio que garantiza el pago de la educación del estudiante (matrícula y arancel por el costo anual de la carrera) en caso de fallecimiento del Sostenedor Económico, desde su ingreso a la carrera, hasta la duración formal que ésta tenga, más un año de gracia.
(*) Cubre la duración formal de la carrera, más un año de gracia. El beneficio se inicia al mes siguiente de la fecha del fallecimiento del sostenedor económico.
(**) Se entiende por sostenedor económico al apoderado que firma el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.
El sostenedor una vez evaluado y aceptado por la Compañía Aseguradora, se encuentra cubierto por este seguro, si el estudiante cumple con los siguientes requisitos:
Al fallecimiento del sostenedor titular, el estudiante, podrá solicitar el pago del capital asegurado presentando los siguientes antecedentes en un plazo no superior a los 60 días:
El estudiante deberá comunicar el caso por escrito en un plazo no superior a los 60 días presentando los siguientes documentos:
El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho a indemnización. La Compañía se reserva el derecho a pedir antecedentes adicionales a los mencionados anteriormente.
El siniestro debe informado mediante los documentos necesarios antes de los 60 días contados desde la fecha de ocurrencia del fallecimiento en la oficina de Becas y Créditos. (Santiago, Temuco) o bien contactándose con
Cualquier información adicional solicitarla a: