Seguro de Escolaridad alumnos pregrado presencial

Seguro de Escolaridad Universidad Mayor.

Es un beneficio que garantiza el pago de la educación del estudiante (matrícula y arancel por el costo anual de la carrera) en caso de fallecimiento del Sostenedor Económico, desde su ingreso a la carrera, hasta la duración formal que ésta tenga, más un año de gracia.

(*) Cubre la duración formal de la carrera, más un año de gracia. El beneficio se inicia al mes siguiente de la fecha del fallecimiento del sostenedor económico.

(**) Se entiende por sostenedor económico al apoderado que firma el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.

Validez del Seguro:

El sostenedor una vez evaluado y aceptado por la Compañía Aseguradora, se encuentra cubierto por este seguro, si el estudiante cumple con los siguientes requisitos:

  • Estar matriculado oficialmente en la Universidad Mayor
  • Ser alumno regular.
  • El sostenedor económico debe firmar el Formulario Solicitud Incorporación Seguro Escolaridad al momento de la Matrícula.

Procedimiento administrativo para el pago de siniestros de vida: Seguro de Escolaridad Universidad Mayor.

Fallecimiento del sostenedor económico:

Al fallecimiento del sostenedor titular, el estudiante, podrá solicitar el pago del capital asegurado presentando los siguientes antecedentes en un plazo no superior a los 60 días:

  • Original de Certificado de defunción, con causa de defunción del Sostenedor Económico del estudiante (padre, madre u otro).
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad por ambos lados, del sostenedor y estudiante.
  • Certificado de nacimiento del estudiante.

En caso de Invalidez del sostenedor superior 2/3:

El estudiante deberá comunicar el caso por escrito en un plazo no superior a los 60 días presentando los siguientes documentos:

  • Documento original del dictamen de invalidez ejecutoriado. No se aceptan copias
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad por ambos lados, del sostenedor y estudiante.
  • Certificado de nacimiento del estudiante.
  • Certificado de alumno regular indicando carrera y semestre que esté cursando, en el año del dictamen de invalidez ejecutoriado por el organismo correspondiente.

El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho a indemnización. La Compañía se reserva el derecho a pedir antecedentes adicionales a los mencionados anteriormente.

El siniestro debe informado mediante los documentos necesarios antes de los 60 días contados desde la fecha de ocurrencia del fallecimiento en la oficina de Becas y Créditos. (Santiago, Temuco) o bien contactándose con

Cualquier información adicional solicitarla a: