Rebaja Arancelaria

Condiciones y aranceles para procesos de finalización de carreras

De acuerdo con el Reglamento de Admisión y Matrícula, Título VIII. De la Matrícula y Aranceles, Artículo 74° “Excepcionalmente podrán aplicarse descuentos en el Arancel para aquellos/as estudiantes que tengan baja carga académica, cuyas condiciones estarán definidas en el contrato de prestación de servicios educacionales y/o según lo indicado en la Web de la Universidad”' y Artículo 78° “Sera responsabilidad del estudiante conocer las disposiciones generales y específicas de las becas o beneficios estatales o internos y su aplicación tanto en los valores de matrícula y arancel” , se detalla lo siguiente:

El arancel fijado por la Universidad para los estudiantes que estén realizando proyectos, seminarios de título o tesis es de un 25% del arancel anual de la carrera. La inscripción del proyecto de título podrá efectuarse una vez pagado el arancel por este concepto y en la medida que los estudiantes cumplan con los requisitos académicos. Este arancel tendrá una vigencia máxima de 3 años a contar de la fecha de Egreso del estudiante.

 

Cuando el estudiante ha completado el total de años de duración de la carrera, según se encuentre estipulado en el Plan de Estudios vigente de la carrera y:

  • Le reste por cursar proyecto, seminario de título o la tesis, deberá pagar la matrícula y cancelar el 25% del arancel anual por el proyecto, seminario de título o tesis.
  • Le resten por cursar tres o más asignaturas en su último semestre, deberá pagar el arancel del semestre completo y, si es autorizado por la Dirección de su Carrera para inscribir simultáneamente su proyecto de título, seminario de título o tesis, debe cancelar el arancel por este último concepto.
  • Le resten por cursar una o dos asignaturas en su último semestre o año, debe pagar el 50% del arancel del semestre en cada semestre que curse hasta el Egreso y, si es autorizado por la Dirección de Carrera para inscribir simultáneamente su proyecto de título, seminario de título o tesis, debe cancelar el arancel por este último concepto.

Para los efectos de este reglamento se entenderá por arancel semestral el 50% del arancel anual de la carrera respectiva. Iniciar o cursar el proyecto, seminario de título o tesis con la autorización de la Dirección de Carrera, conjuntamente con las asignaturas pendientes, es un beneficio académico, debiendo el estudiante cancelar el arancel estipulado para estos efectos.

Las rebajas arancelarias indicadas, no serán acumulativas con beneficios de ajuste de arancel según decil socioeconómico o por excedencia de gratuidad, por tanto, se aplicará el beneficio que resulte mayor. Tampoco se aplicarán conjuntamente con otras becas internas cuando el alumno ha sobrepasado la duración formal de la carrera.

 

Rebaja arancelaria por carga académica reducida

De acuerdo con el Artículo Noveno del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales y el Reglamento de Admisión y Matrícula, Título VIII. De la Matrícula y Aranceles, Artículo 74° “Excepcionalmente podrán aplicarse descuentos en el Arancel para aquellos/as estudiantes que tengan baja carga académica, cuyas condiciones estarán definidas en el contrato de prestación de servicios educacionales y/o según lo indicado en la Web de la Universidad” y Artículo 78° “Sera responsabilidad del estudiante conocer las disposiciones generales y específicas de las becas o beneficios estatales o internos y su aplicación tanto en los valores de matrícula y arancel” , se detalla lo siguiente:

En cada semestre (abril y octubre), de manera interna y centralizada, se realiza el análisis para obtener a los beneficiarios de la rebaja de arancel por carga académica disminuida. No es necesario solicitar o postular a tal rebaja. Se enviará una comunicación al correo institucional del estudiante informando si fue beneficiado de la rebaja arancelaria.

 

Requisitos a cumplir

  • Tener calidad de alumno regular en el semestre evaluado.
  • Haber reprobado asignaturas en períodos anteriores al semestre evaluado.
  • No haber egresado de la carrera.
  • Poder inscribir, según malla y prerrequisitos, una carga académica máxima de 3 asignaturas en el semestre evaluado. Asignaturas anuales se contabilizarán como inscritas en el primer y segundo semestre del año.
  • Si la Reglamentación de la Universidad Mayor vigente permite al (a la) alumno(a) tomar cuatro o más asignaturas, y éste voluntariamente no lo hace, no tendrá derecho a los descuentos establecidos en esta cláusula.
  • No tener inscritas asignaturas con actividad clínica, según el plan de estudios.
  • No estudiar carreras del Conservatorio.

Cantidad mínima de asignaturas

El plan de estudios debe contemplar una cantidad mínima de asignaturas en el semestre que corresponda al nivel de estudios al que pertenezca el estudiante en el semestre evaluado, el cual se determinará por el nivel de la asignatura más adelantada que tenga inscrita en dicho semestre.

N° Asignaturas inscritas Cantidad mínima de asignaturas del nivel
1 4
2 5
3 7

 

Porcentaje de descuento en el Arancel semestral

Sólo si cumple los requisitos para ser considerado dentro de los candidatos a rebaja, los porcentajes son los siguientes:

N° Asignaturas inscritas % Descuento
1 35%
2 20%
3 10%

 

Especificaciones para la aplicación de la rebaja arancelaria

  • El beneficio de rebaja no es compatible con otros beneficios internos, de mayor cobertura.
  • Este beneficio no es compatible con la rebaja por reglamento que reciben los alumnos de último año.
  • La rebaja no aplica para programas de postgrado o programas impartidos por el Conservatorio de música.
  • El descuento no es acumulable con otros descuentos o Becas de que pudiera ser beneficiario el alumno respectivo, ya sea en virtud de otros convenios celebrados con la Universidad, así como ningún otro.
  • En caso de que un/a estudiante sea asignatario/a de Gratuidad, todos los descuentos y beneficios internos establecidos serán eliminados. En caso de que un/a alumno/a sea beneficiario/a de arancel ajustado, todos los descuentos serán calculados sobre el arancel institucional y no será acumulable con el monto del ajuste.

Aplicación de la rebaja

Si está pagando en cuotas, la aplicación del descuento será desde la última cuota del arancel del año actual hacia atrás.

En aquellas situaciones en que no haya pagos en cuotas o que quede remanente luego de pagar todas las cuotas vigentes se aplicará el descuento de acuerdo con lo siguiente:

  • Si tiene financiamiento CAE, se hará un prepago de este crédito por el monto remanente, ya que la Universidad es garante ante la entidad que lo otorgó.
  • Si el pago se realizó al contado del arancel completo, se procede a la devolución del monto equivalente a la rebaja. Para efectuar la devolución se contactará al estudiante.
  • Si el arancel está financiado en su totalidad con becas Ministeriales, se procederá a la restitución del monto de la rebaja al Ministerio.
  • Otras situaciones que puedan suceder según la combinación de formas de pago serán abordadas en forma particular por la unidad de Gestión Financiera.