De acuerdo con el Reglamento de Admisión y Matrícula, Título VIII. De la Matrícula y Aranceles, Artículo 74° “Excepcionalmente podrán aplicarse descuentos en el Arancel para aquellos/as estudiantes que tengan baja carga académica, cuyas condiciones estarán definidas en el contrato de prestación de servicios educacionales y/o según lo indicado en la Web de la Universidad”' y Artículo 78° “Sera responsabilidad del estudiante conocer las disposiciones generales y específicas de las becas o beneficios estatales o internos y su aplicación tanto en los valores de matrícula y arancel” , se detalla lo siguiente:
El arancel fijado por la Universidad para los estudiantes que estén realizando proyectos, seminarios de título o tesis es de un 25% del arancel anual de la carrera. La inscripción del proyecto de título podrá efectuarse una vez pagado el arancel por este concepto y en la medida que los estudiantes cumplan con los requisitos académicos. Este arancel tendrá una vigencia máxima de 3 años a contar de la fecha de Egreso del estudiante.
Cuando el estudiante ha completado el total de años de duración de la carrera, según se encuentre estipulado en el Plan de Estudios vigente de la carrera y:
Para los efectos de este reglamento se entenderá por arancel semestral el 50% del arancel anual de la carrera respectiva. Iniciar o cursar el proyecto, seminario de título o tesis con la autorización de la Dirección de Carrera, conjuntamente con las asignaturas pendientes, es un beneficio académico, debiendo el estudiante cancelar el arancel estipulado para estos efectos.
Las rebajas arancelarias indicadas, no serán acumulativas con beneficios de ajuste de arancel según decil socioeconómico o por excedencia de gratuidad, por tanto, se aplicará el beneficio que resulte mayor. Tampoco se aplicarán conjuntamente con otras becas internas cuando el alumno ha sobrepasado la duración formal de la carrera.
De acuerdo con el Artículo Noveno del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales y el Reglamento de Admisión y Matrícula, Título VIII. De la Matrícula y Aranceles, Artículo 74° “Excepcionalmente podrán aplicarse descuentos en el Arancel para aquellos/as estudiantes que tengan baja carga académica, cuyas condiciones estarán definidas en el contrato de prestación de servicios educacionales y/o según lo indicado en la Web de la Universidad” y Artículo 78° “Sera responsabilidad del estudiante conocer las disposiciones generales y específicas de las becas o beneficios estatales o internos y su aplicación tanto en los valores de matrícula y arancel” , se detalla lo siguiente:
En cada semestre (abril y octubre), de manera interna y centralizada, se realiza el análisis para obtener a los beneficiarios de la rebaja de arancel por carga académica disminuida. No es necesario solicitar o postular a tal rebaja. Se enviará una comunicación al correo institucional del estudiante informando si fue beneficiado de la rebaja arancelaria.
Requisitos a cumplir
El plan de estudios debe contemplar una cantidad mínima de asignaturas en el semestre que corresponda al nivel de estudios al que pertenezca el estudiante en el semestre evaluado, el cual se determinará por el nivel de la asignatura más adelantada que tenga inscrita en dicho semestre.
N° Asignaturas inscritas | Cantidad mínima de asignaturas del nivel |
1 | 4 |
2 | 5 |
3 | 7 |
Sólo si cumple los requisitos para ser considerado dentro de los candidatos a rebaja, los porcentajes son los siguientes:
N° Asignaturas inscritas | % Descuento |
1 | 35% |
2 | 20% |
3 | 10% |
Si está pagando en cuotas, la aplicación del descuento será desde la última cuota del arancel del año actual hacia atrás.
En aquellas situaciones en que no haya pagos en cuotas o que quede remanente luego de pagar todas las cuotas vigentes se aplicará el descuento de acuerdo con lo siguiente: